Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº S-78/2017 de 5 de abril que cursa de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso.
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- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa
- Asimismo la diligencia notificadora de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe
- Por otra parte la división y partición de un inmueble se encuentra en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
