En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el
1.Denunció violación de los arts. 216 a 218, 450, 452, 453, 494 y 504 del Código Civil con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, da por hecho una demanda improponible sin que los Tribunales de instancia observen la existencia de un usufructo y de una restricción a la venta, ambas expresadas en la cláusula cuarta del Testimonio de Compra-Venta que se acompaña como prueba de demanda principal.
En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el vicio más antiguo
En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa
- Asimismo la diligencia notificadora de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- 2
- En el fondo
- En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe
- Por otra parte la división y partición de un inmueble se encuentra en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
