Auto Supremo AS/0852/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO III

RESPUESTA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La demandante contesta en forma negativa el recurso de casación en la forma y en el fondo, peticionando se case el Auto de Vista y se ejecute la Sentencia Nº 653/2015 ya que el recurrente basa su pretensión en un listado de cuestiones contradictorias y falsarias.
Refirió también que el Auto de Vista declara la nulidad de obrados bajo el argumento de que la diligencia de notificación de fs. 37 incumplió las determinaciones del art. 122 del Código de Procedimiento Civil (vigente a momento de la actuación procesal), puesto que no contempla los datos exactos de la notificación con la demanda principal encontrándose solo notificada con la ampliación de la demanda. Aspecto que debe ser considerado con criterio, puesto que la indicada falencia en la notificación no es atribuible a las partes del proceso, sino a la responsable de las diligencias de notificación, empero se debe establecer que dicho error en la diligencia de notificación no causa agravio y menos encuentra comprometidos derechos de orden procesal.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la valoración de la prueba