Auto Supremo AS/0852/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe

Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe referir las generales de ley del demandado según el art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil (vigente a momento de la actuación procesal) que según el tratadista Carlos Morales Guillen: “Corresponde a la individualización del demandado, que también debe hacerse con toda la precisión posible. Su fin es facilitar indudablemente el emplazamiento de la persona demandada, razón que existe el mayor cuidado en la designación, particularmente para determinar si aquella tiene capacidad para comparecer en juicio y si es o no el verdadero sujeto pasivo de la acción. La determinación del domicilio, para hacer efectiva la citación con el traslado, es de importancia para el propio actor (nótese la consecuencia de una indicación falsa, en el art. 121, ap. III), aunque, como observan los actores, su señalamiento depende de que sea conocido por el demandante (v, gr, 124). Es indispensable, por lo menos, el nombre y el apellido del demandado, si no se conocen todas sus generales y se ignora su domicilio (art. 124)”. La misma que orienta al Juez en qué lugar debe ser citado la parte contraria, razón por la cual la misma puede ser objeto de modificación, por considerar que el domicilio descrito por la parte demandante hubiera tenido variación aspecto que es objeto de saneamiento, por ende, la consignación del domicilio del demandado puede estar sujeto a corrección, la cual no importa catalogar la demanda como defectuosa