El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa
El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa al apelante, puesto que este tiene su domicilio en la localidad de Porvenir, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, no cumpliendo las determinaciones del art. 121 del Código de Procedimiento Civil ya que sólo se le notifica con la ampliación de la demanda y no así con la demanda principal, vulnerándose su derecho a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia consideró que se le vulneró el derecho a la defensa
- Asimismo la diligencia notificadora de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- En definitiva peticiona se case el Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la valoración de la prueba se ha indicado en el Auto Supremo
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Este Tribunal aclara al respecto que en el contenido de la demanda el actor debe
- Por otra parte la división y partición de un inmueble se encuentra en el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
