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1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cursante de fs. 146 a 149 a momento de dictar el Auto de Vista, y al no considerarlo no se percató de la existencia de los agravios expuestos en dicho recurso con los cuales indicaron que la identidad completa de los demandantes lleva el apellido paterno Quino causando indefensión a la recurrente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
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- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Con relación a este punto se debe precisar que el Tribunal de alzada valoró la
- Con relación a la respuesta en el recurso de casación nos ratificamos in extenso en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
