CONSIDERANDO II
Contra la referida resolución Bertha Fernández Veizaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 308 a 311, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 170/2017 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330 de obrados, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien en el recurso de apelación los reclamos tienen como fundamento principal la falta de fundamentación por el A quo respecto a las pruebas producidas en el proceso, empero el Tribunal de alzada después de analizar las pruebas indico que los certificados de nacimiento de la parte demandada fueron corregidos según sentencia de fecha 14 de enero de 2009, que el único dato existente con relación a la sentencia mencionada líneas arriba es la modificación, ratificación de partidas de nacimiento; que las certificaciones cursantes de fs. 22 y 63 hacen referencia que no se tiene registrado ningún proceso en curso o pendiente sobre la modificación de apellidos seguido por los demandantes, asimismo indicó el Tribunal de alzada con referencia a la no valoración de la prueba cursante de fs. 160 a 163 ésta documentación no destruye ni desvirtúa los fundamentos respecto a que se realizó la inclusión del apellido paterno Quino en base a un proceso inexistente, por lo que llegó a la conclusión que la decisión arribada por el A quo es correcta y en apego a lo establecido por la ley, tomando en cuenta que lo demostrado por la parte demandante no ha sido desvirtuado por los demandados en el presente proceso. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia de fecha 01 de abril de 2016 saliente de fs. 296 a 305. Con costas y costos.
Contra el Auto de Vista la demandada Bertha Fernández Veizaga interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 361 a 362 vta., mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Alega que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cursante de fs. 146 a 149 a momento de dictar el Auto de Vista, y al no considerarlo no se percató de la existencia de los agravios fundamentados en dicho recurso con los cuales indicaron que la identidad completa de los demandantes lleva el apellido paterno Quino causando indefensión a la recurrente
Si bien en el recurso de apelación los reclamos tienen como fundamento principal la falta de fundamentación por el A quo respecto a las pruebas producidas en el proceso, empero el Tribunal de alzada después de analizar las pruebas indico que los certificados de nacimiento de la parte demandada fueron corregidos según sentencia de fecha 14 de enero de 2009, que el único dato existente con relación a la sentencia mencionada líneas arriba es la modificación, ratificación de partidas de nacimiento; que las certificaciones cursantes de fs. 22 y 63 hacen referencia que no se tiene registrado ningún proceso en curso o pendiente sobre la modificación de apellidos seguido por los demandantes, asimismo indicó el Tribunal de alzada con referencia a la no valoración de la prueba cursante de fs. 160 a 163 ésta documentación no destruye ni desvirtúa los fundamentos respecto a que se realizó la inclusión del apellido paterno Quino en base a un proceso inexistente, por lo que llegó a la conclusión que la decisión arribada por el A quo es correcta y en apego a lo establecido por la ley, tomando en cuenta que lo demostrado por la parte demandante no ha sido desvirtuado por los demandados en el presente proceso. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia de fecha 01 de abril de 2016 saliente de fs. 296 a 305. Con costas y costos.
Contra el Auto de Vista la demandada Bertha Fernández Veizaga interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 361 a 362 vta., mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Alega que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cursante de fs. 146 a 149 a momento de dictar el Auto de Vista, y al no considerarlo no se percató de la existencia de los agravios fundamentados en dicho recurso con los cuales indicaron que la identidad completa de los demandantes lleva el apellido paterno Quino causando indefensión a la recurrente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Con relación a este punto se debe precisar que el Tribunal de alzada valoró la
- Con relación a la respuesta en el recurso de casación nos ratificamos in extenso en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
