Auto Supremo AS/0858/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

Contra la referida resolución Bertha Fernández Veizaga, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 308 a 311, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 170/2017 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330 de obrados, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien en el recurso de apelación los reclamos tienen como fundamento principal la falta de fundamentación por el A quo respecto a las pruebas producidas en el proceso, empero el Tribunal de alzada después de analizar las pruebas indico que los certificados de nacimiento de la parte demandada fueron corregidos según sentencia de fecha 14 de enero de 2009, que el único dato existente con relación a la sentencia mencionada líneas arriba es la modificación, ratificación de partidas de nacimiento; que las certificaciones cursantes de fs. 22 y 63 hacen referencia que no se tiene registrado ningún proceso en curso o pendiente sobre la modificación de apellidos seguido por los demandantes, asimismo indicó el Tribunal de alzada con referencia a la no valoración de la prueba cursante de fs. 160 a 163 ésta documentación no destruye ni desvirtúa los fundamentos respecto a que se realizó la inclusión del apellido paterno Quino en base a un proceso inexistente, por lo que llegó a la conclusión que la decisión arribada por el A quo es correcta y en apego a lo establecido por la ley, tomando en cuenta que lo demostrado por la parte demandante no ha sido desvirtuado por los demandados en el presente proceso. Fundamentos por los cuales aplicando lo dispuesto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia de fecha 01 de abril de 2016 saliente de fs. 296 a 305. Con costas y costos.
Contra el Auto de Vista la demandada Bertha Fernández Veizaga interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 361 a 362 vta., mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Alega que el Tribunal de alzada no consideró el recurso de apelación cursante de fs. 146 a 149 a momento de dictar el Auto de Vista, y al no considerarlo no se percató de la existencia de los agravios fundamentados en dicho recurso con los cuales indicaron que la identidad completa de los demandantes lleva el apellido paterno Quino causando indefensión a la recurrente