Auto Supremo AS/0858/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable

Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, toda vez que la resolución de segunda instancia, debe responder a la expresión de agravios, presentados por el apelante, en ese entendido de la revisión del presente proceso, se puede establecer, que el Auto de Vista resolvió aspectos que se encontraban en el recurso de apelación, tales como: 1) En cuanto a la errónea valoración de la prueba de descargo sobre las certificaciones de las secretarias de juzgado de Samaipata y de Camiri, las cuales indican que no existe procesos referentes a la supresión del apellido paterno de la parte demandada Quino, al respecto el Tribunal de alzada indicó que estas pruebas; vale decir, las certificaciones emitidas por los secretarios de juzgados hacen referencia de manera clara y contundente que no se tiene registrado ningún proceso pendiente o concluido sobre la modificación de partida de nacimiento seguido por la parte demandada, así como la supuesta sentencia dictada en estos juzgados corresponden a otro proceso completamente diferente al de modificación de partida de nacimiento de la parte demandada; 2) Sobre que el A quo de forma confusa y parcializada fundamentó su decisión en el sentido de que la demandante acreditó que Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández no tenían el apellido Quino, y que no figuraba el apellido paterno en sus anteriores certificados, al respecto el Ad quem señaló que de la revisión de obrados se evidenció que efectivamente las partidas de nacimiento de la parte demandada fueron corregidas mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2009, donde se les incluyo el apellido paterno. 3) En cuanto a que la parte demandada demostró la fecha desde la que llevan el apellido paterno Quino tal como se tiene de fs. 160 a 163 documentación que no fue valorada por el juez, al respecto el Tribunal de alzada señaló que si bien es cierto esta aseveración realizada por los apelantes, empero esta documentación no destruye ni desvirtúa los fundamentos de la sentencia respecto a que a los demandados se les incluyó el apellido paterno “Quino” en base a un proceso inexistente; ese entendido se puede establecer que el Tribunal de alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, conforme el memorial cursante de fs. 308 a 311 de obrados, por lo que se infiere que el Auto de Vista es congruente con el recurso de apelación, ya que atendió a todos los reclamos formulados, concluyendo en que la decisión arribada por el juez a momento de dictar sentencia es correcta y en apego a lo establecido por ley, tomando en cuenta que lo demostrado por la parte demandante no fue desvirtuado por la parte demandada ahora recurrente, motivo por el cual confirmó la sentencia de primera instancia, en ese entendido se establece que se cumplió con el principio de congruencia, resolviendo la situación jurídica, exponiendo los motivos que sustentaron su decisión, actuando de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, por lo que este Tribunal establece que su reclamo deviene en infundado