Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: SC-141-17- S
Partes: Emma Villca Vda. de Quino c/ Bertha Fernández Veizaga, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández.
Proceso: Nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, nulidad de declaratoria de herederos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: SC-141-17- S
Partes: Emma Villca Vda. de Quino c/ Bertha Fernández Veizaga, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández.
Proceso: Nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, nulidad de declaratoria de herederos y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Con relación a este punto se debe precisar que el Tribunal de alzada valoró la
- Con relación a la respuesta en el recurso de casación nos ratificamos in extenso en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
