CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 361 a 362 vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de fecha 02 de agosto, cursante de fs. 328 a 330 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, nulidad de declaratoria de herederos y pago de daños y perjuicios seguido por Emma Villca Vda. de Quino contra Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández, Daniel Quino Fernández y la recurrente, la contestación cursante de fs. 368 a 370; la concesión de fs. 371, el Auto Supremo de admisión del recurso cursante de fs. 378 a 379, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 01 de abril, cursante de fs. 296 a 305, declarando: PROBADA la demanda principal saliente de fs. 36 a 39, e IMPROBADA referente a los daños y perjuicios, sin costas en consecuencia dispuso: 1.- Declara la inexistencia del proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento seguido por Mariela Quino Fernández por sí y/o a favor de Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, radicado y sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Camiri. 2.- Se declaró nulo el testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento de fecha 28 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Camiri. 3.- Se declaró nulo en proceso sobre declaratoria de herederos que interpone Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, expediente Nº 505/2009, proceso tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la Capital. 4.- Que al haber sido declarado nulo el testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento de fecha 28 de enero de 2009, prueba sustancial por la cual se complementó el apellido QUINO en las partidas de nacimiento de Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández, se ordena a la dirección Departamental de Registro Civil de Santa Cruz (SERECI), anular el tramite efectuado en dicha oficina emergente del mencionado testimonio, quedando vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 15/2016 de fecha 01 de abril, cursante de fs. 296 a 305, declarando: PROBADA la demanda principal saliente de fs. 36 a 39, e IMPROBADA referente a los daños y perjuicios, sin costas en consecuencia dispuso: 1.- Declara la inexistencia del proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento seguido por Mariela Quino Fernández por sí y/o a favor de Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, radicado y sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Camiri. 2.- Se declaró nulo el testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento de fecha 28 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Camiri. 3.- Se declaró nulo en proceso sobre declaratoria de herederos que interpone Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, expediente Nº 505/2009, proceso tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la Capital. 4.- Que al haber sido declarado nulo el testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento de fecha 28 de enero de 2009, prueba sustancial por la cual se complementó el apellido QUINO en las partidas de nacimiento de Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández, se ordena a la dirección Departamental de Registro Civil de Santa Cruz (SERECI), anular el tramite efectuado en dicha oficina emergente del mencionado testimonio, quedando vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- Con relación a este punto se debe precisar que el Tribunal de alzada valoró la
- Con relación a la respuesta en el recurso de casación nos ratificamos in extenso en
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
