Auto Supremo AS/0863/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta

En el sub lite, del contraste del recurso de apelación, con el Auto de Vista y el recurso de casación en análisis, claramente se advierte que el ahora recurrente entre sus agravios expuestos en apelación de fs. 533 a 536 invocó: 1.- Que el Municipio de La Paz tiene sendos problemas de jurisdicción con el de Palca y quien realmente debió reclamar es ese Municipio, 2.- Que no dieron crédito o validez a lo visto en la audiencia de inspección judicial donde se vio un rio de pequeña densidad y 3.- Que el informe pericial únicamente recogió datos de la comuna paceña pero no de Palca.
Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta alguna sobre los tres agravios expresados, empero de su estudio se advierte que estos reclamos en su contenido poseen relevancia y son gravitantes al proceso, en tal circunstancia merecen un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Alzada, pero para que la argumentación desarrollada no peque de ambigua es necesario analizarlos con mayor detenimiento, en cuanto al primer punto el mismo está abocado a observar la legitimación para ser sujeto de derecho y la titularidad de uno de los codemandados, porque en la Litis el tema principal en debate es el mejor derecho propietario entre los demandantes, o sea la Comunidad de Ovejuyo y el Municipio paceño y de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable III.3 para la viabilidad de esta pretensión debe existir dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien, entonces por dicho motivo, requisito que necesariamente debe ser analizado y merece una respuesta para que los justiciables tengan certeza de los efectos y consecuencias de la sentencia