Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta
En el sub lite, del contraste del recurso de apelación, con el Auto de Vista y el recurso de casación en análisis, claramente se advierte que el ahora recurrente entre sus agravios expuestos en apelación de fs. 533 a 536 invocó: 1.- Que el Municipio de La Paz tiene sendos problemas de jurisdicción con el de Palca y quien realmente debió reclamar es ese Municipio, 2.- Que no dieron crédito o validez a lo visto en la audiencia de inspección judicial donde se vio un rio de pequeña densidad y 3.- Que el informe pericial únicamente recogió datos de la comuna paceña pero no de Palca.
Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta alguna sobre los tres agravios expresados, empero de su estudio se advierte que estos reclamos en su contenido poseen relevancia y son gravitantes al proceso, en tal circunstancia merecen un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Alzada, pero para que la argumentación desarrollada no peque de ambigua es necesario analizarlos con mayor detenimiento, en cuanto al primer punto el mismo está abocado a observar la legitimación para ser sujeto de derecho y la titularidad de uno de los codemandados, porque en la Litis el tema principal en debate es el mejor derecho propietario entre los demandantes, o sea la Comunidad de Ovejuyo y el Municipio paceño y de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable III.3 para la viabilidad de esta pretensión debe existir dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien, entonces por dicho motivo, requisito que necesariamente debe ser analizado y merece una respuesta para que los justiciables tengan certeza de los efectos y consecuencias de la sentencia
Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta alguna sobre los tres agravios expresados, empero de su estudio se advierte que estos reclamos en su contenido poseen relevancia y son gravitantes al proceso, en tal circunstancia merecen un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de Alzada, pero para que la argumentación desarrollada no peque de ambigua es necesario analizarlos con mayor detenimiento, en cuanto al primer punto el mismo está abocado a observar la legitimación para ser sujeto de derecho y la titularidad de uno de los codemandados, porque en la Litis el tema principal en debate es el mejor derecho propietario entre los demandantes, o sea la Comunidad de Ovejuyo y el Municipio paceño y de acuerdo a lo delineado en la doctrina aplicable III.3 para la viabilidad de esta pretensión debe existir dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien, entonces por dicho motivo, requisito que necesariamente debe ser analizado y merece una respuesta para que los justiciables tengan certeza de los efectos y consecuencias de la sentencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista no puede recortar, ni simplificar los agravios planteados contra
- Que el municipio paceño arguye ser propietario de más de un millón de metros
- Que los demandados nunca han adjuntado documentación, a diferencia de ellos que han fundamentado y
- El Ad quem no demostró la ubicación del bien, actuando mecánicamente, sin fundamentar que parte
- Aduce que correspondía realizar un análisis pormenorizado de la documentación de propiedad de cada parte,
- El actor arguye que su derecho propietario proviene de área rural perteneciente al municipio de
- Que demostraron su derecho propietario por los documentos de fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en caso de generarse duda razonable sobre algún hecho o extremo, es decir cuando
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- En primer lugar, advertimos que el punto de controversia en la forma está abocado a
- Al respecto es necesario previamente hacer hincapié, en cuanto al principio de congruencia y pertinencia
- Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta
- En cuanto a los agravios 2 y 3, en su contenido de forma armonía observan
- Asimismo y continuando con el contraste de ideas con los puntos debatidos, se desprende que
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando.
