Auto Supremo AS/0863/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que, el Municipio paceño arguye ser propietario de más de un millón de metros desde 1907 como aires del rio, empero el DS donde amparan su derecho es referente al centro de la hoyada paceña, plaza Pérez Velasco y Av. Montes, los documentos de fs. 234 a 293 no especifican ni detallan ríos o zonas, solo a challapampa y el rio Choqueyapu en total contradicción de los documentos dolosos e ilegales de fs. 273 a 274, y quien demanda o reconviene el reconocimiento de mejor derecho sobre un bien tiene la carga de demostrar con precisión la ubicación exacta y que sobre el mismo bien los demandados también ostenten título de propiedad, lo que no ocurrió con la Alcaldía de La Paz que nunca ha precisado la superficie, solo señala diferentes zonas con una RS que refiere a challapampa, en consecuencia la identificación del inmueble resulta una cuestión trascendente y esencial, además en la inspección no se verificó algún aire del rio, porque en el entorno existen construcciones y viviendas, resultando el título de la alcaldía totalmente genérico