CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 739 a 743, interpuesto por la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su Presidente Isaac Felipe Gonzales Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por los recurrentes contra Francisco Aguilar Mamani; la concesión de fs. 753, el Auto Supremo de admisión de fs. 758 a 759, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre, de fs. 513 a 522, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 65 a 69, sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de escritura, daños y perjuicios, IMPROBADA la reconvención pretendida por Francisco Aguilar Mamani de fs. 126 a 130, sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de documentos y cancelación de partidas y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 165 a 169 planteada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre Mejor Derecho propietario acción Negatoria e IMPROBADA la acción Reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros emergentes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Octavo de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 385/2009 de 26 de septiembre, de fs. 513 a 522, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 65 a 69, sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de escritura, daños y perjuicios, IMPROBADA la reconvención pretendida por Francisco Aguilar Mamani de fs. 126 a 130, sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de documentos y cancelación de partidas y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 165 a 169 planteada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, sobre Mejor Derecho propietario acción Negatoria e IMPROBADA la acción Reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros emergentes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista no puede recortar, ni simplificar los agravios planteados contra
- Que el municipio paceño arguye ser propietario de más de un millón de metros
- Que los demandados nunca han adjuntado documentación, a diferencia de ellos que han fundamentado y
- El Ad quem no demostró la ubicación del bien, actuando mecánicamente, sin fundamentar que parte
- Aduce que correspondía realizar un análisis pormenorizado de la documentación de propiedad de cada parte,
- El actor arguye que su derecho propietario proviene de área rural perteneciente al municipio de
- Que demostraron su derecho propietario por los documentos de fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en caso de generarse duda razonable sobre algún hecho o extremo, es decir cuando
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- En primer lugar, advertimos que el punto de controversia en la forma está abocado a
- Al respecto es necesario previamente hacer hincapié, en cuanto al principio de congruencia y pertinencia
- Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta
- En cuanto a los agravios 2 y 3, en su contenido de forma armonía observan
- Asimismo y continuando con el contraste de ideas con los puntos debatidos, se desprende que
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando.
