Auto Supremo AS/0863/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts

Consiguientemente, la prueba pericial en lugar de generar convicción, es decir precisar y dar solución para determinar con probabilidad la titular del bien objeto de Litis, genera mayores dudas en cuanto a titularidad por no determinar a ciencia cierta si los predios invocados pertenecen a una determinada comuna; por lo tanto, al existir duda razonable corresponde solicitar la producción probatoria
Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos (verdad material) en procura de la justicia material, tiene la amplia facultad de producir prueba de oficio para mejor proveer, tal como lo estipula el art. 264.I del Código Procesal Civil, sin que ello implique que se esté afectando su imparcialidad, ya que las resultas de la prueba que produzca puede afectar o beneficiar a cualquiera de las partes, es que en el caso de autos corresponde anular obrados, para que se cumpla con la pericia señala y el Tribunal de Alzada al momento de resolver el fondo absuelva los reclamos extrañados.
Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts. 106.I y 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil