En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, ya que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, pues una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos viene a generar una desconfianza generalizada hacia el órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista no puede recortar, ni simplificar los agravios planteados contra
- Que el municipio paceño arguye ser propietario de más de un millón de metros
- Que los demandados nunca han adjuntado documentación, a diferencia de ellos que han fundamentado y
- El Ad quem no demostró la ubicación del bien, actuando mecánicamente, sin fundamentar que parte
- Aduce que correspondía realizar un análisis pormenorizado de la documentación de propiedad de cada parte,
- El actor arguye que su derecho propietario proviene de área rural perteneciente al municipio de
- Que demostraron su derecho propietario por los documentos de fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en caso de generarse duda razonable sobre algún hecho o extremo, es decir cuando
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- En primer lugar, advertimos que el punto de controversia en la forma está abocado a
- Al respecto es necesario previamente hacer hincapié, en cuanto al principio de congruencia y pertinencia
- Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta
- En cuanto a los agravios 2 y 3, en su contenido de forma armonía observan
- Asimismo y continuando con el contraste de ideas con los puntos debatidos, se desprende que
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando.
