Auto Supremo AS/0863/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente

Resolución recurrida de apelación por la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo de fs. 533 a 536, mereciendo el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia en lo concerniente a la demanda reconvencional pronunciada en el numeral 3) de su parte dispositiva a cuyo efecto declara IMPROBADA la acción negatoria, determinación asumida en función a que el registro e inscripción en la oficina de Derechos Reales de la EP 17/2000 de fecha 12 de enero de 2000 partida No. 01457790 matricula No. 2011010000135 y de la EP 2492/93 de fecha 07 de julio de 1993 partida No. 01212771, matricula No. 2010990007915, con referencia al lote de la superficie de 1.331 mts.2, de Propiedad Municipal implica o genera sobreposición ilegal en perjuicio directo de la partida vigente No. 1093, fs. 1093 de libro “A” de fecha 01 de julio de 1976, correspondiendo en consecuencia dilucidar el tema decidendum planteado en alzada, a partir del criterio técnico esgrimido por la Juez al priorizar la preeminencia o registro propietario más remoto sobre la extensión disputada, a lo cual se suma una evidente sobreposición de fundos marcados por diferentes derechos registrados, alegados por el actor y accionados, contraviniendo la norma incursa en el art. 16 del DS de fecha 24 de diciembre de 2004.
Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente Isaac Felipe Gonzales Mamani interpuso recurso de casación de fs. 739 a 743, que se analiza