Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente
Resolución recurrida de apelación por la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo de fs. 533 a 536, mereciendo el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia en lo concerniente a la demanda reconvencional pronunciada en el numeral 3) de su parte dispositiva a cuyo efecto declara IMPROBADA la acción negatoria, determinación asumida en función a que el registro e inscripción en la oficina de Derechos Reales de la EP 17/2000 de fecha 12 de enero de 2000 partida No. 01457790 matricula No. 2011010000135 y de la EP 2492/93 de fecha 07 de julio de 1993 partida No. 01212771, matricula No. 2010990007915, con referencia al lote de la superficie de 1.331 mts.2, de Propiedad Municipal implica o genera sobreposición ilegal en perjuicio directo de la partida vigente No. 1093, fs. 1093 de libro “A” de fecha 01 de julio de 1976, correspondiendo en consecuencia dilucidar el tema decidendum planteado en alzada, a partir del criterio técnico esgrimido por la Juez al priorizar la preeminencia o registro propietario más remoto sobre la extensión disputada, a lo cual se suma una evidente sobreposición de fundos marcados por diferentes derechos registrados, alegados por el actor y accionados, contraviniendo la norma incursa en el art. 16 del DS de fecha 24 de diciembre de 2004.
Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente Isaac Felipe Gonzales Mamani interpuso recurso de casación de fs. 739 a 743, que se analiza
Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente Isaac Felipe Gonzales Mamani interpuso recurso de casación de fs. 739 a 743, que se analiza
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Contra esta resolución la Junta de Vecinos de la Zona Ovejuyo representado por su presidente
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el Auto de Vista no puede recortar, ni simplificar los agravios planteados contra
- Que el municipio paceño arguye ser propietario de más de un millón de metros
- Que los demandados nunca han adjuntado documentación, a diferencia de ellos que han fundamentado y
- El Ad quem no demostró la ubicación del bien, actuando mecánicamente, sin fundamentar que parte
- Aduce que correspondía realizar un análisis pormenorizado de la documentación de propiedad de cada parte,
- El actor arguye que su derecho propietario proviene de área rural perteneciente al municipio de
- Que demostraron su derecho propietario por los documentos de fs
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en caso de generarse duda razonable sobre algún hecho o extremo, es decir cuando
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- En primer lugar, advertimos que el punto de controversia en la forma está abocado a
- Al respecto es necesario previamente hacer hincapié, en cuanto al principio de congruencia y pertinencia
- Al respecto y de un cotejo minucioso de la resolución de alzada no avizora respuesta
- En cuanto a los agravios 2 y 3, en su contenido de forma armonía observan
- Asimismo y continuando con el contraste de ideas con los puntos debatidos, se desprende que
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando.
