Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril.
Ante la denuncia de no haberse considerado por parte del Tribunal de apelación varias de la cuestiones planteadas en apelación restringida (en suma relacionadas a la errónea calificación de los hechos al tipo penal), la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que el Auto de Vista en ese momento impugnado no se encontraba suficientemente fundamentado “en cuanto a los parámetros considerados para la determinación de la agravación de la pena” e incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a la apelación restringida interpuesta por el casacionista “vulnerándose así lo establecido por los Arts. 124 y 398 del [CPP]” (sic); de tal manera, se dejó sin efecto el fallo recurrido y simultáneamente se expresó como doctrina legal aplicable:
“Conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, sin que los argumentos vertidos sean incongruentes e imprecisos; asimismo, el Auto de Vista debe absolver con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, todos y cada uno de los puntos contenidos en los recursos de apelación restringida interpuestos, por que la inadvertencia del pronunciamiento de un aspecto reclamado en la apelación restringida, así como la omisión de resolver en su integridad cualquiera de los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por las partes, se constituye en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra el derecho al debido proceso.”
Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 521/2018-RRC de 13 de julio,
- El recurrente denunció violación a los arts
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia y verificadas que
- II.1. De la Sentencia
- “Cumplidas como están las formalidades establecidas por el CPP, corresponde al órgano jurisdiccional graduar y
- Si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y
- Consiguientemente corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se
- De todo lo expuesto se concluye que a favor del acusado existen las siguientes atenuantes:
- En cuanto a las agravantes: la edad del acusado al momento de cometer el delito,
- Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts
- Con tales argumentos la parte dispositiva de la sentencia en descripción, determinó imponer al imputado
- II.2. Del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018
- Más adelante y ya con la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto,
- [transcripción del art
- Por su parte el art
- Finalmente es relevante considerar que el art
- En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos
- En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 1/2018,
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista 1/2018, contradijo la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
- Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto
- Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, relacionada a
- III.3. Verificación de la existencia de contradicción
- En el caso del Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, si bien aborda aspectos
- Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
- Ahora bien, si se considera que un elemento del delito es la punibilidad, resulta lógico
- La contradicción pretendida por el recurrente no es evidente, la sanción impuesta por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
