Auto Supremo AS/0864/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre


Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril.

Ante la denuncia de no haberse considerado por parte del Tribunal de apelación varias de la cuestiones planteadas en apelación restringida (en suma relacionadas a la errónea calificación de los hechos al tipo penal), la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que el Auto de Vista en ese momento impugnado no se encontraba suficientemente fundamentado “en cuanto a los parámetros considerados para la determinación de la agravación de la pena” e incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a la apelación restringida interpuesta por el casacionista “vulnerándose así lo establecido por los Arts. 124 y 398 del [CPP]” (sic); de tal manera, se dejó sin efecto el fallo recurrido y simultáneamente se expresó como doctrina legal aplicable:

“Conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, sin que los argumentos vertidos sean incongruentes e imprecisos; asimismo, el Auto de Vista debe absolver con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, todos y cada uno de los puntos contenidos en los recursos de apelación restringida interpuestos, por que la inadvertencia del pronunciamiento de un aspecto reclamado en la apelación restringida, así como la omisión de resolver en su integridad cualquiera de los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por las partes, se constituye en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra el derecho al debido proceso.”

Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre