Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
Lo propio sucede con el Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, pues el ámbito de análisis se centró en una extralimitada actuación de parte del Tribunal de apelación quien hubo concluido sobre aspectos de rigurosidad determinados en sentencia. En suma este precedente consideró que la adecuación de la norma procesal en los casos en los que corresponde a los tribunales de apelación dar opinión sobre la imposición de la pena, no puede sobrepasar el ejercicio potestativo y valorativo sobre las atribuciones delegadas a los Jueces y Tribunales de Sentencia; es decir, la consideración o reinterpretación de los datos de la sentencia incluso los que fueron base para la imposición de una pena no pueden ser modulados en Auto de Vista alguno.
Sobre la situación de hecho ventilada en el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, se tiene que la referencia sobre la aplicación de los arts. 37 y ss del CPP, solo es nominativa; por cuanto, el abordaje del análisis y por ende la forma de su resolución y los lineamientos de la doctrina legal aplicable, responden a cuestiones de incumplimiento al art. 398 del CPP; es decir, cuestiones de incongruencia omisiva en la respuesta a los recursos de apelación restringida.
Finalmente, en lo que toca al Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, se pusieron en análisis cuestiones de fundamentación y aplicación de las normas que orientan la fijación e imposición de penas, habiéndose considerado en esa oportunidad que: “…la jurisprudencia ha establecido línea doctrinal concerniente a los aspectos que se deben considerar para determinar el quantum de la sanción imponible al autor del hecho antijurídico, debiéndose tomar en cuenta lo determinado por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal considerándose las atenuantes y agravantes, la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, señalando porque razón llegan a esa determinación, puesto que la omisión de los razonamientos deja en un estado de indeterminación al acusado, que se constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en concordancia con el art 310 inc 1) del Código de Procedimiento Penal por errónea aplicación de la pena, lo que amerita en aplicación del art. 419 del código adjetivo”.
Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción:
En primer término, la lectura del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, delata un aspecto de trascendencia, cual es, el origen de su emisión. El Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto, había dejado sin efecto su antecesor disponiendo la emisión de un nuevo Fallo, en el que se fundamente y considere la aplicación temporal de la norma sustantiva, al evidenciarse una sucesión de leyes desde la fecha de comisión del hecho hasta la fase de recursos de este proceso penal. El efecto, sin duda, fue la emisión de un nuevo fallo cuyo argumento debía mantener el equilibrio entre la apreciación del citado Auto Supremo y los principios que rigen el procedimiento penal, de entre ellos los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 521/2018-RRC de 13 de julio,
- El recurrente denunció violación a los arts
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia y verificadas que
- II.1. De la Sentencia
- “Cumplidas como están las formalidades establecidas por el CPP, corresponde al órgano jurisdiccional graduar y
- Si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y
- Consiguientemente corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se
- De todo lo expuesto se concluye que a favor del acusado existen las siguientes atenuantes:
- En cuanto a las agravantes: la edad del acusado al momento de cometer el delito,
- Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts
- Con tales argumentos la parte dispositiva de la sentencia en descripción, determinó imponer al imputado
- II.2. Del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018
- Más adelante y ya con la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto,
- [transcripción del art
- Por su parte el art
- Finalmente es relevante considerar que el art
- En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos
- En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 1/2018,
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista 1/2018, contradijo la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
- Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto
- Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, relacionada a
- III.3. Verificación de la existencia de contradicción
- En el caso del Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, si bien aborda aspectos
- Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
- Ahora bien, si se considera que un elemento del delito es la punibilidad, resulta lógico
- La contradicción pretendida por el recurrente no es evidente, la sanción impuesta por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
