Auto Supremo AS/0864/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción


Lo propio sucede con el Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto, pues el ámbito de análisis se centró en una extralimitada actuación de parte del Tribunal de apelación quien hubo concluido sobre aspectos de rigurosidad determinados en sentencia. En suma este precedente consideró que la adecuación de la norma procesal en los casos en los que corresponde a los tribunales de apelación dar opinión sobre la imposición de la pena, no puede sobrepasar el ejercicio potestativo y valorativo sobre las atribuciones delegadas a los Jueces y Tribunales de Sentencia; es decir, la consideración o reinterpretación de los datos de la sentencia incluso los que fueron base para la imposición de una pena no pueden ser modulados en Auto de Vista alguno.

Sobre la situación de hecho ventilada en el Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, se tiene que la referencia sobre la aplicación de los arts. 37 y ss del CPP, solo es nominativa; por cuanto, el abordaje del análisis y por ende la forma de su resolución y los lineamientos de la doctrina legal aplicable, responden a cuestiones de incumplimiento al art. 398 del CPP; es decir, cuestiones de incongruencia omisiva en la respuesta a los recursos de apelación restringida.

Finalmente, en lo que toca al Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, se pusieron en análisis cuestiones de fundamentación y aplicación de las normas que orientan la fijación e imposición de penas, habiéndose considerado en esa oportunidad que: “…la jurisprudencia ha establecido línea doctrinal concerniente a los aspectos que se deben considerar para determinar el quantum de la sanción imponible al autor del hecho antijurídico, debiéndose tomar en cuenta lo determinado por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal considerándose las atenuantes y agravantes, la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, señalando porque razón llegan a esa determinación, puesto que la omisión de los razonamientos deja en un estado de indeterminación al acusado, que se constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en concordancia con el art 310 inc 1) del Código de Procedimiento Penal por errónea aplicación de la pena, lo que amerita en aplicación del art. 419 del código adjetivo”.

Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción:

En primer término, la lectura del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, delata un aspecto de trascendencia, cual es, el origen de su emisión. El Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto, había dejado sin efecto su antecesor disponiendo la emisión de un nuevo Fallo, en el que se fundamente y considere la aplicación temporal de la norma sustantiva, al evidenciarse una sucesión de leyes desde la fecha de comisión del hecho hasta la fase de recursos de este proceso penal. El efecto, sin duda, fue la emisión de un nuevo fallo cuyo argumento debía mantener el equilibrio entre la apreciación del citado Auto Supremo y los principios que rigen el procedimiento penal, de entre ellos los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas