Auto Supremo AS/0864/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de


Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de tres años impuestos en sentencia a dos) y dejando sin efecto la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, la parte acusatoria recurrió en casación manifestando errónea aplicación del art. 40 del CP, acusando que el Tribunal de apelación “no consideró que no [concurrieron] ninguna de las circunstancias previstas por el art. 40 del Código Penal, sin considerar además que el delito cometido por la procesada, fue efectuado cuando cumplía la función pública de maestra, por lo que su inhabilitación se encontraría justificada y no duraría más allá de la sanción penal impuesta” (sic). En el análisis de fondo el Tribunal de casación consideró que los de apelación, habían modificado arbitrariamente la sanción impuesta en Sentencia, calificando de erróneas sus alegaciones de mayor o menor rigurosidad y la consideración como agravante de la inexistencia de sentencia condenatoria, recaída en la acusada en los cinco años previos: “pues esta apreciación corresponde efectuarla más bien para considerar la existencia de reincidencia o no del autor en la comisión de un hecho ilícito” (sic). A tal efecto, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al juez ciertas facultades para cuyo ejercicio tiene una suerte de poder dispositivo sobre el contenido de la norma; estas facultades discrecionales que le son acordadas no se ejercen a través de una declaración valorativa que pueda ser generalizada, sino individualizando concretamente una consecuencia particular derivada del encuadramiento jurídico del hecho comprobado. El ejercicio de ese poder depender de la apreciación de circunstancias de hecho que solo el juez de mérito puede apreciar en el debate