Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de tres años impuestos en sentencia a dos) y dejando sin efecto la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, la parte acusatoria recurrió en casación manifestando errónea aplicación del art. 40 del CP, acusando que el Tribunal de apelación “no consideró que no [concurrieron] ninguna de las circunstancias previstas por el art. 40 del Código Penal, sin considerar además que el delito cometido por la procesada, fue efectuado cuando cumplía la función pública de maestra, por lo que su inhabilitación se encontraría justificada y no duraría más allá de la sanción penal impuesta” (sic). En el análisis de fondo el Tribunal de casación consideró que los de apelación, habían modificado arbitrariamente la sanción impuesta en Sentencia, calificando de erróneas sus alegaciones de mayor o menor rigurosidad y la consideración como agravante de la inexistencia de sentencia condenatoria, recaída en la acusada en los cinco años previos: “pues esta apreciación corresponde efectuarla más bien para considerar la existencia de reincidencia o no del autor en la comisión de un hecho ilícito” (sic). A tal efecto, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“Dentro de los poderes de valoración jurídica del hecho, competen al juez ciertas facultades para cuyo ejercicio tiene una suerte de poder dispositivo sobre el contenido de la norma; estas facultades discrecionales que le son acordadas no se ejercen a través de una declaración valorativa que pueda ser generalizada, sino individualizando concretamente una consecuencia particular derivada del encuadramiento jurídico del hecho comprobado. El ejercicio de ese poder depender de la apreciación de circunstancias de hecho que solo el juez de mérito puede apreciar en el debate
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 521/2018-RRC de 13 de julio,
- El recurrente denunció violación a los arts
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia y verificadas que
- II.1. De la Sentencia
- “Cumplidas como están las formalidades establecidas por el CPP, corresponde al órgano jurisdiccional graduar y
- Si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y
- Consiguientemente corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se
- De todo lo expuesto se concluye que a favor del acusado existen las siguientes atenuantes:
- En cuanto a las agravantes: la edad del acusado al momento de cometer el delito,
- Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts
- Con tales argumentos la parte dispositiva de la sentencia en descripción, determinó imponer al imputado
- II.2. Del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018
- Más adelante y ya con la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto,
- [transcripción del art
- Por su parte el art
- Finalmente es relevante considerar que el art
- En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos
- En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 1/2018,
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista 1/2018, contradijo la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
- Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto
- Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, relacionada a
- III.3. Verificación de la existencia de contradicción
- En el caso del Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, si bien aborda aspectos
- Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
- Ahora bien, si se considera que un elemento del delito es la punibilidad, resulta lógico
- La contradicción pretendida por el recurrente no es evidente, la sanción impuesta por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
