Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del delito de Homicidio (art. 251 del CP) y la complicidad como grado de participación criminal, en la que no se habría considerado las atenuantes establecidas en el art. 39 del CP, el Tribunal de casación consideró que la pena impuesta no estaba debidamente fundamentada habiéndose infringido los arts. 124 y 173 del CPP, siendo que “por ello [se] indujo a confusión y el actor consideró que se le había impuesto la pena mínima como autor del delito de homicidio” (sic), con tales consideraciones, se dejó sin efecto el Auto de Vista en ese momento recurrido sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:
“Cuando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, exigen la fundamentación y valoración de las pruebas, en los fallos, no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, puesto que la fundamentación, surge en cada caso del análisis y valoración personal a la que llega el juzgador, sobre las pruebas judicializadas, bajo los parámetros de la sana crítica. La fundamentación motivada, como producto final es el razonamiento al que debe llegar el juzgador para imponer finalmente la pena, que es la convicción plena para sancionar el ilícito o absolverlo, estableciendo claramente el grado de participación o no del imputado, así como la graduación o quantum de la pena en su caso, con invocación de las normas al respecto
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 521/2018-RRC de 13 de julio,
- El recurrente denunció violación a los arts
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia y verificadas que
- II.1. De la Sentencia
- “Cumplidas como están las formalidades establecidas por el CPP, corresponde al órgano jurisdiccional graduar y
- Si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y
- Consiguientemente corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se
- De todo lo expuesto se concluye que a favor del acusado existen las siguientes atenuantes:
- En cuanto a las agravantes: la edad del acusado al momento de cometer el delito,
- Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts
- Con tales argumentos la parte dispositiva de la sentencia en descripción, determinó imponer al imputado
- II.2. Del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018
- Más adelante y ya con la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto,
- [transcripción del art
- Por su parte el art
- Finalmente es relevante considerar que el art
- En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos
- En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 1/2018,
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista 1/2018, contradijo la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
- Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto
- Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, relacionada a
- III.3. Verificación de la existencia de contradicción
- En el caso del Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, si bien aborda aspectos
- Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
- Ahora bien, si se considera que un elemento del delito es la punibilidad, resulta lógico
- La contradicción pretendida por el recurrente no es evidente, la sanción impuesta por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
