Auto Supremo AS/0864/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos


En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos y circunstancias se puede advertir que en la Sentencia se tiene declarado que el acusado no tiene antecedentes penales, ni policiales, de lo que se infiere que es su primer delito, circunstancia de relevancia de acuerdo al art. 38 inc. 1) , inc. b) ‘circunstancia de índole subjetiva’ la cual, es asimilable a una circunstancia modificatoria atenuante a considerarse por analogía de acuerdo a la clausula contenida en el inc. b) mencionada, se debe considerar también en el principio in dubio pro reo y pro hómine y atendiendo a los fines de la pena como la prevención especial, resocialización, esta última constitucionalizada en el art. 118 de la CPE y con ello atendiendo como se refiere en la doctrina dominante a ‘…intentar convencer o a dar medios al sujeto para que no atente contra bienes jurídicos, comparta o no los valores sociales (Luzón Peña), en respeto a la legalidad penal compatible con una sociedad pluralista, al principio de proporcionalidad con la gravedad del hecho ‘como a las necesidades de prevención especial que se ponderan al exigir la contemplación de las circunstancias personales del delincuente (Cfr. Piug Mir García Aran), que se ve constitucional y legalmente factible imponer una pena de dos años y seis meses de prestación de trabajo por la comisión de los delitos Lesiones Graves y Leves art. 271 segundo parágrafo del CP y Aborto Culposo art. 268 del CP. Considerando también que no ha demostrado arrepentimiento ni reparado el daño ocasionado a la víctima y que se trata de una mujer agredida que no solamente merecía la protección del Estado sino del condenado para quien esperaba un hijo, pena que deberá cumplir en un centro o institución en la que pueda adquirir valores y tomar consciencia respecto al daño ocasionado atendiendo a los fines de la pena y su calidad de estudiante.” (sic)