Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 521/2018-RRC de 13 de julio,
- El recurrente denunció violación a los arts
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia y verificadas que
- II.1. De la Sentencia
- “Cumplidas como están las formalidades establecidas por el CPP, corresponde al órgano jurisdiccional graduar y
- Si bien los fines de la pena son la retribución, la rehabilitación, la prevención y
- Consiguientemente corresponde aplicar las normas sustantivas penales citadas, analizando la actividad a la que se
- De todo lo expuesto se concluye que a favor del acusado existen las siguientes atenuantes:
- En cuanto a las agravantes: la edad del acusado al momento de cometer el delito,
- Aplicándose en consecuencia lo previsto a este respecto los arts
- Con tales argumentos la parte dispositiva de la sentencia en descripción, determinó imponer al imputado
- II.2. Del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018
- Más adelante y ya con la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto,
- [transcripción del art
- Por su parte el art
- Finalmente es relevante considerar que el art
- En el presente caso de acuerdo al margen legal a considerar respecto a los hechos
- En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 1/2018,
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista 1/2018, contradijo la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Ahora bien, un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- La Sala considera para mejor exposición referir una síntesis de las problemáticas planteadas dentro de
- Pronunciado en la resolución de una denuncia relativa a la fijación de la pena del
- Auto Supremo 190/2012 de 2 de agosto
- Con el antecedente de la reducción de la pena en grado de apelación restringida (de
- El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre
- Ante la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, relacionada a
- III.3. Verificación de la existencia de contradicción
- En el caso del Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, si bien aborda aspectos
- Determinada la situación de hecho, corresponde verificar la pretendida contradicción
- Ahora bien, si se considera que un elemento del delito es la punibilidad, resulta lógico
- La contradicción pretendida por el recurrente no es evidente, la sanción impuesta por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
