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    Auto Supremo AS/0868/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0868/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
    • II.2.De la apelación restringida del acusado
    • Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
    • La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
    • La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
    • La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. Del precedente invocado
    • En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
    • Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
    • III.3. Análisis del caso
    • En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
    • Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
    • En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
    • En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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