III.3. Análisis del caso
En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones.”
III.3. Análisis del caso
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
- La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
- La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- III.3. Análisis del caso
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
- En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
