Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando:
La existencia del defecto de Sentencia de conformidad al 370 inc. 1) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón, de que no se le declaró el abandono de querella al evidenciarse que el representante legal de la empresa acusadora, no justificó a cabalidad su inasistencia a la audiencia de juicio.
Que, la Sentencia contendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, o sea, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; toda vez, opuso incidente de exclusión probatoria en contra del informe contable señalado como auditoría interna, siendo rechazado, se reservó el derecho de recurrir. Señalando que dicha prueba es una pericia y no una prueba documental.
La presencia del defecto de Sentencia, conforme prevé el art. 370 inc. 5) del CPP, la valoración defectuosa de la prueba, testifical de cargo y documental. La primera hubiese sido considerada en parte y serían testigos referenciales. Respecto a la segunda que en realidad sería una pericia, que se hubiese fundamentado el valor que se asigna
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
- La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
- La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- III.3. Análisis del caso
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
- En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
