Auto Supremo AS/0868/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11


Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, refiere al hecho de que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber vulnerado derechos de acceso a la justicia y del debido proceso; incurriendo el Auto de Vista impugnado en contradicción con el precedente invocado, que refiere que el Tribunal de alzada tiene el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad; además, de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales, realizando un control riguroso exento de contradicciones, cuidando que no se afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales y ponderando el acto que ocasiona el defecto. Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por la parte querellante, se limitó a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, sin considerar la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercidas por la juzgadora