Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo, refiere al hecho de que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia apelada, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, al haber vulnerado derechos de acceso a la justicia y del debido proceso; incurriendo el Auto de Vista impugnado en contradicción con el precedente invocado, que refiere que el Tribunal de alzada tiene el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad; además, de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales, realizando un control riguroso exento de contradicciones, cuidando que no se afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales y ponderando el acto que ocasiona el defecto. Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por la parte querellante, se limitó a aplicar mecánicamente normas procesales relativas a la forma de judicialización de la prueba, sin considerar la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercidas por la juzgadora
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
- La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
- La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- III.3. Análisis del caso
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
- En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
