Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Justiniano Moreno.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
- La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
- La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- III.3. Análisis del caso
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
- En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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