II.3. Del Auto de Vista impugnado
Que, contendría el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a saber, que la fundamentación de la Sentencia sea insuficiente; toda vez, que no se hubiese motivado y fundamentado respecto a su participación en el hecho objeto del juicio, incumpliéndose el art. 124 del CPP; puesto que, solo contiene los motivos de hecho y no de derecho en que basa sus decisiones.
La Sentencia contendría el defecto que previsto el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Que, el art. 13 del CP, establece que no se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Que, en el caso de autos se demostró que él no era vendedor y cobrador, sino auxiliar de ventas, sin tener una debida preparación creándose un riesgo, eximiéndose su culpabilidad.
Finalmente, denuncia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, que a través de actos ilegales, arbitrarios y contrarios a las disposiciones legales vigentes, se ha vulnerado el derecho a la protección y seguridad que le debe brindar la ley.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 30 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 473/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Juan Justiniano Moreno trabajó para la empresa “Pacheco Montaño Distribuidora SRL”, compañía que le brindó
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Juan Justiniano Moreno, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- La existencia del defecto absoluto de que la sentencia sería incompleta, que no existiría el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La pericia elaborada de ningún modo violenta el derecho a la defensa, el debido proceso,
- La Sentencia cumple con lo previsto por los arts
- La suma total que fue apropiada con abuso de confianza asciende a Bs
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronuncia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- En el recurso de casación se invoca el Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo,
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber resuelto el recurso de apelación restringida formulada por
- III.3. Análisis del caso
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre el
- Mientras, que en la problemática que genera el precedente contradictorio, Auto Supremo 067/2013 de 11
- En síntesis, son problemáticas totalmente distintas, porque en el presente caso la denuncia del recurrente,
- En definitiva, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
