Auto Supremo AS/0868/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Que, contendría el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a saber, que la fundamentación de la Sentencia sea insuficiente; toda vez, que no se hubiese motivado y fundamentado respecto a su participación en el hecho objeto del juicio, incumpliéndose el art. 124 del CPP; puesto que, solo contiene los motivos de hecho y no de derecho en que basa sus decisiones.

La Sentencia contendría el defecto que previsto el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Que, el art. 13 del CP, establece que no se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Que, en el caso de autos se demostró que él no era vendedor y cobrador, sino auxiliar de ventas, sin tener una debida preparación creándose un riesgo, eximiéndose su culpabilidad.

Finalmente, denuncia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, que a través de actos ilegales, arbitrarios y contrarios a las disposiciones legales vigentes, se ha vulnerado el derecho a la protección y seguridad que le debe brindar la ley.

II.3. Del Auto de Vista impugnado