Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados:
Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación efectuada se trata principalmente del documento desvinculatorio de 13 de octubre de 1995 suscrito entre Carlos Ruíz Vinchenti y María Antonieta Apodaca Camacho efectuado antes de iniciada la demanda de divorcio (fs. 287 a 289), cuyo documento textualmente indica: “D) Bienes Gananciales (…) El Primero ubicado en la zona sud-este, sobre la antigua carretera a Cochabamba, U.V. 127, Mza. 127, Lote Nº 16, haciendo una superficie total de 606,87 metros cuadrados; este inmueble todavía no tiene saneado su derecho de propiedad y quedará en poder de las Tres hijas: Roxana Claribel de 20 años, (Actualmente casada), Karen 14 años y Gabriela Friz Ruiz Apodaca de 1 año, en parte iguales; reservándose la Sra. María Antonieta Apodaca Camacho, el usufructo de por vida”. Este documento viene acompañado del reconocimiento de firmas en la misma fecha de elaboración (fs. 287 a 289)
Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación efectuada se trata principalmente del documento desvinculatorio de 13 de octubre de 1995 suscrito entre Carlos Ruíz Vinchenti y María Antonieta Apodaca Camacho efectuado antes de iniciada la demanda de divorcio (fs. 287 a 289), cuyo documento textualmente indica: “D) Bienes Gananciales (…) El Primero ubicado en la zona sud-este, sobre la antigua carretera a Cochabamba, U.V. 127, Mza. 127, Lote Nº 16, haciendo una superficie total de 606,87 metros cuadrados; este inmueble todavía no tiene saneado su derecho de propiedad y quedará en poder de las Tres hijas: Roxana Claribel de 20 años, (Actualmente casada), Karen 14 años y Gabriela Friz Ruiz Apodaca de 1 año, en parte iguales; reservándose la Sra. María Antonieta Apodaca Camacho, el usufructo de por vida”. Este documento viene acompañado del reconocimiento de firmas en la misma fecha de elaboración (fs. 287 a 289)
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Añadió que respecto a la nulidad del documento predesvinculatorio de 13 de octubre de 1995,
- De los agravios expuestos por la demandada María Antonieta Apodaca Camacho, se extraen de manera
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, en el “Diccionario de Jurisprudencia Constitucional – Área Civil y Comercial” de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
