Auto Supremo AS/0869/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación

En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados:
Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación efectuada se trata principalmente del documento desvinculatorio de 13 de octubre de 1995 suscrito entre Carlos Ruíz Vinchenti y María Antonieta Apodaca Camacho efectuado antes de iniciada la demanda de divorcio (fs. 287 a 289), cuyo documento textualmente indica: “D) Bienes Gananciales (…) El Primero ubicado en la zona sud-este, sobre la antigua carretera a Cochabamba, U.V. 127, Mza. 127, Lote Nº 16, haciendo una superficie total de 606,87 metros cuadrados; este inmueble todavía no tiene saneado su derecho de propiedad y quedará en poder de las Tres hijas: Roxana Claribel de 20 años, (Actualmente casada), Karen 14 años y Gabriela Friz Ruiz Apodaca de 1 año, en parte iguales; reservándose la Sra. María Antonieta Apodaca Camacho, el usufructo de por vida”. Este documento viene acompañado del reconocimiento de firmas en la misma fecha de elaboración (fs. 287 a 289)