Auto Supremo AS/0869/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Por otra parte, en el “Diccionario de Jurisprudencia Constitucional – Área Civil y Comercial” de

Por otra parte, en el “Diccionario de Jurisprudencia Constitucional – Área Civil y Comercial” de José Luis Paredes Oblitas, se encuentra la S.C. Nº 995/2004-R, de 29 de junio, la que efectúa la explicación de quienes son parte de un proceso, indicando que: “…es necesario precisar que en la sustanciación de un proceso son dos las partes esenciales que intervienen, una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pide la actuación de la ley llamada actora o demandante y otra, frente a la cual es exigida se le llama demandada. El carácter de parte reviste las siguientes características: 1) son partes del proceso quienes intervienen como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión; 2) la calidad de parte que tiene aquellos que actúen en nombre propio, o quienes en cuyo nombre actúan; y, 3) sólo tiene aplicación en los procesos contenciosos, en cuanto la noción de parte implica un enfrentamiento entre por lo menos dos sujetos. Este concepto es una consecuencia del principio de contradicción o estructura bilateral del proceso. En este contexto, la determinación de la calidad de parte en el proceso, tiene particular importancia, porque sólo las partes pueden recusar a los jueces, sólo las partes pueden oponer excepciones o ser conminadas hacer o dejar de hacer algo o afectadas en su persona o patrimonio y por lo mismo, sólo las partes pueden ser afectadas o favorecidas con los efectos de la Sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada” (p. 306)