Petitorio
4. El art. 56 de la Constitución Política del Estado no ha sido vulnerado porque las hijas de María Antonieta Apodaca Camacho, no son parte del proceso, no demandaron ni demostraron derecho propietario alguno sobre el inmueble motivo de la litis, el referido documento desvinculatorio de 13 de octubre de 1995, nació híbrido sin valor alguno, mal podría el Ad quem reconocer algún derecho a sus hijas.
5. La recurrente tergiversa la verdad material de los hechos sometidos a juzgamiento, pretendiendo que los Tribunales de instancias y de casación reconozcan supuestos derechos de sus hijas, en base a un híbrido documento predesvinculatorio sancionado de nulo por imperio de los arts. 102 y 106 del Código de Familia y art. 666 del Código Civil y para el colmo sin que esta pretensión haya sido expuesta en el proceso, mucho menos impugnada, en desconocimiento del principios dispositivo y de Per Saltum, cuya verdad material al ser aplicada por los jueces y tribunales debe estar basada en la producción de pruebas introducidas y producidas por las partes conforme a la ratio decidendi del A.S. Nº 505/2016 de 16 de mayo.
6. Citando jurisprudencia, solicita que el recurso sea declarado inadmisible.
Petitorio
5. La recurrente tergiversa la verdad material de los hechos sometidos a juzgamiento, pretendiendo que los Tribunales de instancias y de casación reconozcan supuestos derechos de sus hijas, en base a un híbrido documento predesvinculatorio sancionado de nulo por imperio de los arts. 102 y 106 del Código de Familia y art. 666 del Código Civil y para el colmo sin que esta pretensión haya sido expuesta en el proceso, mucho menos impugnada, en desconocimiento del principios dispositivo y de Per Saltum, cuya verdad material al ser aplicada por los jueces y tribunales debe estar basada en la producción de pruebas introducidas y producidas por las partes conforme a la ratio decidendi del A.S. Nº 505/2016 de 16 de mayo.
6. Citando jurisprudencia, solicita que el recurso sea declarado inadmisible.
Petitorio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Añadió que respecto a la nulidad del documento predesvinculatorio de 13 de octubre de 1995,
- De los agravios expuestos por la demandada María Antonieta Apodaca Camacho, se extraen de manera
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- Por otra parte, en el “Diccionario de Jurisprudencia Constitucional – Área Civil y Comercial” de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a los tres agravios expresados por la recurrente, se entiende que la postulación
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
