Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra en contra de César López de Montero, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, donde se constató que el Tribunal de apelación incurrió en la incongruencia omisiva denunciada, reiterando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, referida al deber del Tribunal de alzada de circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados:
“…las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada.”
Del análisis del precedente invocado, se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo un supuesto fáctico análogo entre el Auto Supremo invocado como contradictorio y el presente motivo de casación, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
- b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
- c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- 2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
- 3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
- A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
- En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
- En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
