Auto Supremo AS/0874/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que


Ahora bien, de lo denunciado y lo resuelto, ingresando ya a la labor de contraste con el Auto Supremo invocado como contradictorio y enmarcados en el objeto procesal delimitado por el Auto Supremo de admisión en el caso presente –incongruencia omisiva incurrida por el Tribunal de alzada-, se evidencia que el Tribunal de apelación no omitió pronunciarse sobre el punto extrañado por el recurrente; es decir, resolvió el defecto de Sentencia ratificando lo analizado en Sentencia en cuanto a la inaplicabilidad de la agravante prevista por el inc. 3) del art. 349 del CP; y por ende, no incurrió en infracción del deber de atendimiento y resolución de la alegación traída en apelación restringida.

En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que no es evidente la omisión aducida por el recurrente; por ende, el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio con el precedente invocado, deviniendo en consecuencia el motivo expuesto en infundado conforme al art. 419 del CPP