Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 40/2018
Parte Acusadora: Sunner Valverde de los Ríos (Gerente Propietario
de la Empresa Argenbol Cosmética Import)
Parte Imputada: Remy Nogales Zuñagua
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import”, de fs. 195 a 198, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Remy Nogales Zuñagua y Limbert Céspedes Rioja (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 40/2018
Parte Acusadora: Sunner Valverde de los Ríos (Gerente Propietario
de la Empresa Argenbol Cosmética Import)
Parte Imputada: Remy Nogales Zuñagua
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import”, de fs. 195 a 198, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Remy Nogales Zuñagua y Limbert Céspedes Rioja (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
- b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
- c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- 2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
- 3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
- A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
- En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
- En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
