De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva(citra petita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
- b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
- c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- 2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
- 3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
- A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
- En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
- En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
