Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
- De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
- b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
- c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- 2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
- 3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
- A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
- En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
- En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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