Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0874/2018-RRC
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se
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Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
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En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería
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De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del
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II.2. Apelación Restringida
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Contra la mencionada Sentencia, Sunner Valverde de los Ríos, interpuso recurso de apelación restringida, de
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b) Existe contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia -en la cual se
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c) La Resolución de origen atenta contra el principio de congruencia, incurriendo en el defecto
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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2) En lo referente al defecto denunciado por el recurrente establecido en el inc
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3) Finalmente, con relación al defecto denunciado establecido en el art
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Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. La incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) como defecto absoluto
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
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III.2. Análisis del caso concreto
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En cuanto motivo admitido, se tiene que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
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Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 486/2016 de 27 de junio, dictado dentro del
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A tal efecto, se advierte que en apelación restringida el ahora recurrente denunció como defecto
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En contestación al agravio denunciado, el Tribunal de apelación precisó -luego de exponer los alcances
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En suma, habiendo realizado la contrastación del precedente con la resolución impugnada, se advierte que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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