Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
Agrega que en la sesión de juicio de 11 de febrero de 2015, mediante Auto Interlocutorio 23/2015, se incorporó como prueba documental extraordinaria de reciente obtención, las fotocopias legalizadas del Informe de Auditoria Especial INF. AUDINT 007-A/01 de 27 de septiembre de 2010 y del Informe complementario de la Auditoria Especial INF. AUDINT 013-A/01 de 10 de enero de 2011, sin cumplirse los requisitos legales para que sean incorporadas, ya que ambos documentos eran de pleno conocimiento de la parte acusadora, pues tanto la denuncia, la imputación formal y el informe preliminar de investigación hicieron referencia al primer informe, y en cuanto al segundo era de conocimiento del acusador particular al presentarlo en la demanda coactiva fiscal interpuesta en su contra el 13 de enero de 2011, de modo que el no haber sido ofrecidas como prueba en las acusaciones, era de entera y exclusiva responsabilidad de los acusadores, sin que sea posible la incorporación de prueba documental extraordinaria que no cumpla los requisitos legales, respecto a los cuales se emitió el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, sin que el defensor de oficio haya realizado alguna acción de defensa al respecto permitiendo la materialización del defecto absoluto, incurriendo el Tribunal de Sentencia en una vulneración a sus derechos al no haber observado el procedimiento previsto para el efecto.
Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio oral, a efectos de que la defensa pueda enervar dicha prueba, pues luego de ordenarse su incorporación, se continuó con la tramitación del juicio con la lectura parcial de dicha prueba y posteriormente con la declaración de un testigo, sin que el defensor de oficio haya formulado reclamo alguno, en contradicción con el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, por lo que se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
