En el cuarto motivo, la recurrente denuncia la ilegal incorporación de prueba extraordinaria, pese a
No obstante, se advierte que la recurrente plantea la existencia de defectos absolutos durante la tramitación del proceso, por lo que resulta necesario verificar si en su planteamiento concurren o no los presupuestos de flexibilización destacados en la última parte del acápite anterior del presente fallo; verificándose en ese ámbito, que en el primer motivo la recurrente denuncia que fue notificada ilegalmente mediante edictos, pese a que el Ministerio Público conocía que se encontraba domiciliada y radicada en Perú, por lo que debió solicitar la emisión de exhorto suplicatorio para su notificación con la denuncia, cumpliendo los presupuestos de flexibilidad por cuanto identifica como derechos o garantías constitucionales vulneradas, la garantía constitucional de ser comunicada de forma previa y detallada con la denuncia penal conforme el art. 8.2.b) del Pacto de San José de Costa Rica, el debido proceso y el derecho a la igualdad, previstos en los arts. 115 y 119 de la CPE, emergente de la errónea aplicación de las normas contenidas en los arts. 9, 84, 160 y 165 del CPP; además, expresa en términos de restricción de sus derechos, el no haber tenido conocimiento del edicto publicado en territorio nacional el 12 de abril de 2011, cuando se encontraba radicada y domiciliada en la República del Perú, privándosele de conocer en forma efectiva, previa y detallada la denuncia interpuesta en su contra, a efectos de asumir defensa dentro de la investigación y tampoco pudo acudir a los órganos jurisdiccionales para oponer las excepciones que le franquea la ley como la extinción de la acción penal por prescripción, pero aun ni siquiera tuvo un defensor de oficio en la etapa de investigación preliminar; además, de encontrarse en una situación de desigualdad procesal por cuanto la investigación preliminar se desarrolló según manifiesta sin haber tenido conocimiento de la denuncia y sin poder desvirtuarla, lo que le provocó un grave perjuicio ya que se le privó de ejercer su derecho a la defensa, de producir prueba de descargo en la etapa de investigación preliminar, de ser escuchada por la autoridad competente, generando una situación de indefensión absoluta y una grosera ventaja de parte del Ministerio Público y la parte denunciante, siendo que la vulneración de derechos fundamentales concluyeron con una sentencia condenatoria con privación de libertad de 5 años; razón por la cual, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.
Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al segundo motivo por el cual la recurrente denuncia, que pese a que el Juez Cautelar conocía que se encontraba en Perú después de emitida la imputación formal, declaró su rebeldía disponiendo la designación de un defensor de oficio quien durante la etapa preparatoria no denunció los defectos absolutos que se habían cometido en la etapa de investigación preliminar y sin efectuar una defensa eficaz; pues identifica como vulnerado el debido proceso en su componente de defensa e igualdad de parte conforme el art. 115 del CPE, refiriendo que se vulneró en virtud a que ninguno de los tres defensores de oficio denunciaron la existencia de defectos absolutos en los que incurrió el Ministerio Público en la investigación preliminar al no ponerse en conocimiento suyo la denuncia penal interpuesta en su contra, precisando la actuación de cada uno de los defensores constituyéndose en simples colaboradores de la fiscalía para cumplir meras formalidades procesales pese a la función que debían cumplir; lo que implica, en su planteamiento que la defensa de oficio dispuesta por el órgano jurisdiccional en la etapa preparatoria vulneró sus derechos acarreando una nulidad absoluta, generando como resultado dañoso la falta de denuncia del defecto absoluto en la investigación preliminar, la falta de proposición de prueba de descargo y sin que se haya realizado en la audiencia conclusiva ningún acto de defensa, correspondiendo también el análisis de fondo de este motivo.
En cuanto al tercer motivo, denuncia que el defensor de oficio designado en la etapa de juicio se limitó a presenciar los actos con una mera formalidad procesal, sin realizar ningún acto de defensa, verificándose que también concurren los presupuestos de flexibilización al establecerse que la recurrente identifica al debido proceso en su componente de defensa eficaz establecido en el art. 115 de la CPE, como garantía vulnerada, precisando que el defensor de oficio en la etapa de juicio no realizó actos de defensa eficaz en la fase de incidentes y excepciones y al no haber expuesto siquiera la fundamentación de la defensa técnica, generando como resultados dañosos, la falta de planteamiento de incidente de nulidad absoluta por no haberse desarrollado la investigación preliminar en vulneración a su derecho a la defensa, por la actuación de los defensores que no ofrecieron prueba de descargo, sin haber contado con defensa técnica en el juicio, emitiéndose finalmente una sentencia condenatoria de 5 años de reclusión, con base a un procedimiento que no cumplió con la garantía mínima de asegurar su defensa efectiva, viabilizando en consecuencia el análisis de fondo del presente motivo.
En el cuarto motivo, la recurrente denuncia la ilegal incorporación de prueba extraordinaria, pese a que la documental judicializada en esa calidad era de conocimiento de la parte acusadora con antelación; en ese marco, precisa como derecho vulnerado el debido proceso en su componente a la defensa e igualdad de partes, al no haberse sometido a debate el carácter extraordinario o no de la prueba documental ofrecida, admitiéndose una prueba documental sin haber cumplido los requisitos y procedimiento para ser considerada como extraordinaria, generando como resultado dañoso una situación de desventaja frente a la parte acusadora, pues no se dio la oportunidad de debatir si dicha prueba era o no extraordinaria, siendo que dicha prueba sirvió para fundar su condena, incurriéndose incluso en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, lo que implica al igual que los anteriores motivos la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, que permiten la apertura excepcional de esta sala para conocer el fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se
- Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente a lo
- En el cuarto motivo, la recurrente denuncia la ilegal incorporación de prueba extraordinaria, pese a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
