Regístrese, hágase saber y cúmplase
Igual tratamiento corresponde otorgar al quinto motivo de casación, por cuanto se verifica que la recurrente denuncia que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio oral, a efectos de que la defensa pueda enervar dicha prueba, refiriendo que se vulneró el derecho al debido proceso en sus componentes de contradicción, legalidad, derecho a la defensa e igualdad de partes, previsto en el art. 115 de la CPE, al no haberse dado el tiempo suficiente a la defensa de oficio para enervar la prueba documental extraordinaria y al no practicarse la contradicción en contravención del art. 119.I de la CPE, generando un quebrantamiento grosero del debido proceso que derivó en el pronunciamiento de una sentencia condenatoria.
Con relación al sexto motivo, se tiene que la recurrente denuncia en lo sustancial la producción de prueba de oficio por parte del Tribunal de Sentencia, específicamente de inspecciones en un Juzgado y en la Caja Nacional de Salud de Oruro, pese a que no fueron ofrecidas en calidad de prueba por los acusadores, denunciando la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad procesal, legalidad de la prueba, derechos a la defensa y la igualdad de partes, establecido en el art. 115 de la CPE, al haberse realizado dos inspecciones judiciales no ofrecidas como medios probatorios, más cuando fueron valoradas y utilizadas como fundamento de la sentencia, en desconocimiento de la legalidad que exige que las actuaciones procesales se encuentran en el marco de las previsiones legales que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, encontrándose prohibido valorar medios probatorios no incorporados legalmente al juicio, siendo el resultado dañoso el quebrantamiento de sus derechos como consecuencia de haber sido condenada producto de un procedimiento y juicio oral que no respetó las garantías mínimas del debido proceso, lo que supone que en este motivo también concurren los presupuestos de flexibilización.
Por último, se advierte que en el séptimo motivo, la recurrente alega que debió ser juzgada de acuerdo a la Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de 2002, por cuanto el hecho que motiva la causa se produjo en julio de 1996 durante el cumplimiento de sus funciones como Prefecta del Departamento de Oruro; en ese ámbito, denuncia la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad procesal y al juez natural, toda vez que debió ser procesada con la Ley especial ante los magistrados del actual Tribunal Supremo; sin embargo, el Ministerio Público desarrolló la presente acción no sólo sin garantizar su derecho a la defensa, sino además aplicó y acudió a un procedimiento que no es el legal, enfatizando que fue sometida ilegalmente a un Tribunal incompetente acarreando una nulidad absoluta, precisando como resultado dañoso el haber sido sometida en rebeldía al juzgamiento de parte de un Tribunal de Sentencia que carecía de competencia, proporcionando los insumos necesarios que permiten el análisis de fondo de la problemática planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic cursante, de fs. 590 a 630. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se
- Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente a lo
- En el cuarto motivo, la recurrente denuncia la ilegal incorporación de prueba extraordinaria, pese a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
