En ese sentido, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente a lo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de julio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 7 de agosto del presente año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta el feriado nacional del lunes 6 de agosto, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente a lo largo del memorial de su recurso si bien invoca varios Autos Supremos, se asume en calidad de precedentes, no establece de manera precisa cuál la contradicción con el Auto de Vista emitido en la presente causa que dado el sistema de impugnación establecido en el Código Procesal de la materia, es la resolución judicial impugnable vía casación; en cuyo mérito, se verifica la inobservancia de la carga procesal prevista por el art. 417 del CPP, siendo menester recordar además que conforme lo sostenido de manera uniforme y reiterada por este tribunal, las sentencias constitucionales no constituyen precedentes contradictorios dada la regulación prevista en el art. 416 primera parte del CPP
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se
- Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, un primer aspecto que debe destacarse es que la recurrente a lo
- En el cuarto motivo, la recurrente denuncia la ilegal incorporación de prueba extraordinaria, pese a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
