b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida (fs. 440 a 444), resuelto por Auto de Vista de 7 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs
- El recurrente refiere que su recurso de apelación restringida fue desarrollado conforme el art
- Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida, conforme el art
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 472 de
- Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
