Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
Sobre el tercer motivo refiere que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue por existir contradicción en su contenido, conforme el art. 370 inc. 8) del CPP, al adolecer de una adecuada fundamentación, tal cual prevé el art. 124 del CPP, aspectos no valorados por el Tribunal de alzada, debido a que sí existieron los hechos delictivos acusados, cumpliendo con la carga de la prueba y demostrando la acusación particular, siendo falso que no se identificó e individualizó a los acusados, rompiendo el principio procesal de congruencia entre el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, desconociendo sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, generado defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, referido a la debida fundamentación de los fallos, y 67 de 27 de enero de 2006, referido al principio de tipicidad; empero, con relación al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, este no puede constituirse en precedente contradictorio debido a que no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, conforme ya se ha desarrollado en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP y con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, el recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a la glosa parcial de su contenido, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resultando inviable el análisis de fondo.
Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, se advierte que se cumple con dichos presupuestos, debido a que el recurrente, en el motivo expresado, identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado e indica que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida con relación a la denuncia de incongruencia entre los hechos probados y la afirmación del Tribunal de alzada sobre la falta de individualización de la participación de cada uno de los acusados; correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo, deviniendo por ende en admisible
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs
- El recurrente refiere que su recurso de apelación restringida fue desarrollado conforme el art
- Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida, conforme el art
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 472 de
- Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
