Auto Supremo AS/0893/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio


Sobre el tercer motivo refiere que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue por existir contradicción en su contenido, conforme el art. 370 inc. 8) del CPP, al adolecer de una adecuada fundamentación, tal cual prevé el art. 124 del CPP, aspectos no valorados por el Tribunal de alzada, debido a que sí existieron los hechos delictivos acusados, cumpliendo con la carga de la prueba y demostrando la acusación particular, siendo falso que no se identificó e individualizó a los acusados, rompiendo el principio procesal de congruencia entre el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, desconociendo sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, generado defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, referido a la debida fundamentación de los fallos, y 67 de 27 de enero de 2006, referido al principio de tipicidad; empero, con relación al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, este no puede constituirse en precedente contradictorio debido a que no fue invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, conforme ya se ha desarrollado en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP y con relación al Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, el recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a la glosa parcial de su contenido, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resultando inviable el análisis de fondo.

Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, se advierte que se cumple con dichos presupuestos, debido a que el recurrente, en el motivo expresado, identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado e indica que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida con relación a la denuncia de incongruencia entre los hechos probados y la afirmación del Tribunal de alzada sobre la falta de individualización de la participación de cada uno de los acusados; correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo, deviniendo por ende en admisible