Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 893/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 63/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Aquilino Jaldín Ferrufino y otros
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 533 a 539, Blas José Mendieta Ferrufino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2018, de fs. 471 a 476 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Aquilino Jaldín Ferrufino, Jorge Jaldín Ferrufino y Julián Rocha Sejas, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298, 326 y 332 inc. 2), del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 893/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Cochabamba 63/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Aquilino Jaldín Ferrufino y otros
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 533 a 539, Blas José Mendieta Ferrufino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2018, de fs. 471 a 476 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Aquilino Jaldín Ferrufino, Jorge Jaldín Ferrufino y Julián Rocha Sejas, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298, 326 y 332 inc. 2), del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs
- El recurrente refiere que su recurso de apelación restringida fue desarrollado conforme el art
- Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida, conforme el art
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 472 de
- Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
