Auto Supremo AS/0893/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue


Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue por valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia no valoró el testimonio de Filiberto Ferrufino Uriona por ser primo hermano de los acusados en vulneración del art. 193 del CPP. Sobre ello, el Tribunal de alzada contradictoriamente fundamenta que el Tribunal de Sentencia valoró dicha declaración con la prueba DP-12, consistente en un proceso penal que sigue Jorge Jaldín Ferrufino contra el testigo por el delito de Falso Testimonio, justificando de ese modo la decisión del Tribunal de origen al no valorar esta declaración de testigo presencial. Empero, si bien es cierto que este proceso se inició, el mismo tiene Sentencia absolutoria de 16 de junio de 2014 y a pesar de haberse presentado en contra de ella recursos de apelación restringida, el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 declaró sus improcedencias, siendo el testimonio del testigo Filiberto Ferrufino Uriona verídico e incuestionable, pero el Tribunal de alzada admite que el Tribunal de Sentencia no valoró dicho testimonio. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular la Sentencia ante la existencia de un defecto, 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la prohibición de reconsideración de los hechos y las pruebas por el Tribunal de alzada, 202/2013 de 16 de julio, y 88 de 18 de marzo de 2008, ambos referidos a las reglas de la sana crítica