Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso
Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue por valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia no había valorado el testimonio de Filiberto Ferrufino Uriona por ser primo hermano de los acusados en vulneración del art. 193 del CPP. Sobre ello, el Tribunal de alzada contradictoriamente fundamenta que el Tribunal de Sentencia ha valorado dicha declaración con la prueba DP-12, consistente en un proceso penal que sigue Jorge Jaldín Ferrufino contra el testigo por el delito de Falso Testimonio, justificando de ese modo la decisión asumida de no valorar la declaración de un testigo presencial. Empero, si bien es cierto que este proceso se inició, el mismo tiene Sentencia absolutoria de 16 de junio de 2014 y a pesar de haberse presentado en contra de ella recursos de apelación restringida, el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 declaró sus improcedencias, siendo el testimonio del testigo Filiberto Ferrufino Uriona verídico e incuestionable, pero el Tribunal de alzada admite que el Tribunal de origen no valoró dicho testimonio. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular la Sentencia ante la existencia de un defecto, 214 de 28 de marzo de 2007, referido a la prohibición de reconsideración de los hechos y las pruebas por el Tribunal de alzada, 202/2013 de 16 de julio, y 88 de 18 de marzo de 2008, ambos referidos a las reglas de la sana crítica; empero, el recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en los precedentes invocados, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola glosa parcial de contenidos, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, no siendo posible el análisis de fondo de lo pretendido
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs
- El recurrente refiere que su recurso de apelación restringida fue desarrollado conforme el art
- Refiere, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida, conforme el art
- Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará al Auto Supremo 472 de
- Sobre el segundo motivo, denuncia que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
