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    Auto Supremo AS/0900/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0900/2018-RA

    Fecha: 27-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
    • c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
    • Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
    • Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
    • Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
    • Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
    • En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
    • Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
    • Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
    • Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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