Auto Supremo AS/0900/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar


Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a los principios jurisdiccionales y al debido proceso, y analizar si los motivos del recurso solicitan revalorización de prueba, no siendo el medio jerárquico para tal fin, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre. Con relación a este motivo, describe los hechos que fueron objeto del juicio oral, consistentes en las agresiones físicas de las cuales habría sido víctima; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola nominación, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resultando inviable el análisis de fondo. Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, para la apertura excepcional de un agravio reclamado, en este motivo no se cumplen requisitos básicos, debido a que la recurrente, en los motivos expresados, no identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado ni la forma en que esta resolución de alzada habría lesionado algún derecho, ni sobre la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes; asimismo, no precisa que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida, sea por ausencia de motivación o fundamentación, limitándose a indicar que no es admisible al revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada sin identificar este posible defecto en el Auto de Vista impugnado; aspectos que, impiden a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, deviniendo el presente motivo en inadmisible