Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a los principios jurisdiccionales y al debido proceso, y analizar si los motivos del recurso solicitan revalorización de prueba, no siendo el medio jerárquico para tal fin, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre. Con relación a este motivo, describe los hechos que fueron objeto del juicio oral, consistentes en las agresiones físicas de las cuales habría sido víctima; empero, la recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cual el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en el precedente invocado, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola nominación, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resultando inviable el análisis de fondo. Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, para la apertura excepcional de un agravio reclamado, en este motivo no se cumplen requisitos básicos, debido a que la recurrente, en los motivos expresados, no identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado ni la forma en que esta resolución de alzada habría lesionado algún derecho, ni sobre la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes; asimismo, no precisa que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida, sea por ausencia de motivación o fundamentación, limitándose a indicar que no es admisible al revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada sin identificar este posible defecto en el Auto de Vista impugnado; aspectos que, impiden a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
- Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
- Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
- Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
- Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
- Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
