Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas, pero contradictoriamente es considerada a tiempo de desarrollar la Sentencia, debido a que los jueces técnicos afirman mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2016, se anuló los tres informes periciales de 13, 14 y 27, de febrero de 2015, resolución que fue revisada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 989/2016-S3 de 27 de septiembre, que niega la tutela y confirma este Auto de Vista; no obstante, el Tribunal de Sentencia valoró estos informes; 2) Aduce que, en audiencia de juicio oral, en su calidad de víctima, identificó a los acusados como autores del hecho acusado, y reconoció sus firmas en la prueba documental consistente en la denuncia, y el acta de declaración, y que presentó declaración en audiencia con el mismo sentido, detallando además los sucesos propios del contexto; y 3) Denuncia que los acusados en apelación restringida no hacen referencia a precedentes contradictorios, más simplemente hacen mención a Sentencias Constitucionales, las cuales no tiene similitud con el caso de agresiones físicas. Asimismo, respecto a la defectuosa valoración de la prueba el Tribunal de alzada debió identificar la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Tribunal de Sentencia, evidenciando la ausencia de una fundamentación correcta, al no haber considerado el Auto de Vista 150 de 5 de julio de 2016; empero, la recurrente en ninguno de estos motivos invoca el precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, derivando en la imposibilidad de atender el fondo de lo pretendido
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
- Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
- Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
- Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
- Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
- Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
