Auto Supremo AS/0900/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre


Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas, pero contradictoriamente es considerada a tiempo de desarrollar la Sentencia, debido a que los jueces técnicos afirman mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2016, se anuló los tres informes periciales de 13, 14 y 27, de febrero de 2015, resolución que fue revisada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 989/2016-S3 de 27 de septiembre, que niega la tutela y confirma este Auto de Vista; no obstante, el Tribunal de Sentencia valoró estos informes; 2) Aduce que, en audiencia de juicio oral, en su calidad de víctima, identificó a los acusados como autores del hecho acusado, y reconoció sus firmas en la prueba documental consistente en la denuncia, y el acta de declaración, y que presentó declaración en audiencia con el mismo sentido, detallando además los sucesos propios del contexto; y 3) Denuncia que los acusados en apelación restringida no hacen referencia a precedentes contradictorios, más simplemente hacen mención a Sentencias Constitucionales, las cuales no tiene similitud con el caso de agresiones físicas. Asimismo, respecto a la defectuosa valoración de la prueba el Tribunal de alzada debió identificar la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Tribunal de Sentencia, evidenciando la ausencia de una fundamentación correcta, al no haber considerado el Auto de Vista 150 de 5 de julio de 2016; empero, la recurrente en ninguno de estos motivos invoca el precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, derivando en la imposibilidad de atender el fondo de lo pretendido