Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 900/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 138/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Camacho Orosco y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 2080 a 2091, Marina Montaño Vda. de Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2018 de 23 de abril, de fs. 2056 a 2060, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 900/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 138/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Juan Camacho Orosco y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 2080 a 2091, Marina Montaño Vda. de Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2018 de 23 de abril, de fs. 2056 a 2060, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Camacho Orosco y Fanny Parra Peña (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar si existen violaciones a
- Refiere que los sentenciados manifiestan sobre el pronunciamiento de pruebas periciales anuladas y no judicializadas,
- Denuncia que los acusados en apelación restringida, no hicieron referencia a precedentes contradictorios, sino simplemente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre este motivo se advierte que conforme prevén los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará la cuestión vinculada a la
- Sobre el segundo motivo denuncia que los acusados argumentan sobre la inexistencia de fundamentación en
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el tercer motivo refiere que el Tribunal de alzada tiene la obligación de observar
- Respecto a los motivos cuarto, quinto y sexto refiere: 1) Que, los sentenciados manifiestan sobre
- Finalmente, sobre los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
